Especialistas en Derecho Laboral

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Quienes Somos.
Somos un estudio jurídico formado por dos abogados de la Universidad de Chile, con más de 10 años de experiencia en derecho laboral, que nace con el objetivo de brindar una asesoría jurídica especializada a nuestros clientes, dando respuestas en lenguaje simple y cercano, de forma confiable y profesional a las distintas problemáticas laborales que viven tanto las personas como trabajadores o trabajadoras y las empresas a diario.
ContáctenosForma de Trabajo.
Como abogados expertos en derecho laboral, entendemos perfectamente la dinámica de los juicios del trabajo, en relación a las necesidades económicas de los trabajadores, por lo que toda consulta es gratuita y además, no hay pago inicial, y sólo cobramos honorarios una vez ganado el juicio, en un porcentaje determinado de lo obtenido.
ContáctenosNuestras Materias
Nos especializamos en:
Despidos Injustificados:
Si fuiste despedido de forma verbal, sin causal legal, o de forma injustificada, puedes demandar, reclamando las indemnizaciones y prestaciones legales que correspondan.
Tutelas laboral por vulneración de derechos:
Es un procedimiento judicial que permite al trabajador o trabajadora reclamar al empleador por actos provenientes de la relación laboral, que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales para obtener su protección inmediata y correspondiente reparación o indemnización.
Cobranza judicial de prestaciones laborales
Tales como finiquitos, remuneraciones, etc, que puedes reclamar administrativa o judicialmente en caso que te adeuden el pago de prestaciones.
Nulidad del despido o ley bustos
En caso que tu empleador te despida, y te adeude pago de cotizaciones previsionales, puedes reclamar y la sanción será que el despido no tendrá efecto mientras el empleador no pague el total de las cotizaciones previsionales, conjuntamente con las remuneraciones de todo ese tiempo anterior.
Autodespidos
Si tu empleador incumple gravemente las obligaciones de tu contrato de trabajo, puedes autodespedirte, poniendo fin a tu contrato laboral, sin renunciar y demandar las indemnizaciones y prestaciones legales que correspondan.
Sindicatos/ Negociación colectiva
Prestamos asesoría sindical a trabajadores, sindicatos o empresas que lo requieran.
Desafuero maternal o sinidcal
En caso que tengas fuero maternal o sindical, no puedes ser despedido sin que previamente sea autorizado judicialmente el despido y por justa causa calificada por el juez laboral.
Preguntas Frecuentes
Se puede reclamar en la Inspección del trabajo o en tribunales del trabajo
El o la trabajadora despedida tiene 60 días hábiles (sin contar días feriados o domingos) desde el despido para reclamar ante los Tribunales laborales, plazo que se suspende si se reclama en la Inspección del trabajo, lo que prorroga ese plazo de 60 a 90 días, debiendo interponerse la demanda laboral dentro de ese plazo.
Si se reclama ante Inspección del Trabajo, el trabajador (a) será citado a una audiencia, en que las partes pueden llegar o no a acuerdo. Si hay acuerdo, se convierte en sentencia firme para poder exigir las prestaciones reclamadas. Si no hay acuerdo o este no se cumple, podrás demandar tus prestaciones en tribunales laborales.
El tiempo de tramitación de un juicio laboral es relativo, dependiendo de la complejidad del caso, pero puede estimarse que actualmente los procesos laborales tienen una duración de un mes y medio a 6 meses aproximadamente, dependiendo del tribunal.
Si el despido se hace de forma verbal, sin indicar causal legal, o basado en hechos que no sucedieron o lo hicieron de forma distinta a la indicada por empleador, o sin las formalidades legales, estamos en frente a un despido injustificado.
En este caso, dependiendo de si el trabajador lleva menos o más de un año trabajando, le correspondería:
- Si llevo menos un año:
- Pago de los días trabajados
- Pago de las vacaciones proporcionales
- Pago de la indemnización de un remuneración mensual por falta de aviso previo (sólo en caso de despido inmediato sin aviso)
- Si llevo un año o más:
- Pago de los días trabajados
- Pago de las vacaciones legales (15 días hábiles por un año de trabajo)
- Pago de indemnización de de un remuneración mensual por falta de aviso previo (sólo en caso de despido inmediato sin aviso).
- Pago de Indemnización por años de servicio (una remuneración mensual, con tope de 11 años)
Es una forma jurídica de poner término a la relación laboral cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador, manteniendo el trabajador su derecho a exigir las indemnizaciones y prestaciones legales que corresponda, por lo tanto no es una renuncia.
El trabajador puede renunciar y con ello poner término a la relación laboral, debiendo ser presentada al empleador con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito y firmada por el trabajador, y ratificada ante Ministro de Fe, de forma presencial o electrónica.
Al renunciar, el trabajador sólo tendrá derecho a percibir la remuneración por los días trabajados y a las vacaciones proporcionales, perdiendo las indemnizaciones legales, salvo acuerdo en contrario de las partes.
De acuerdo a la ley, el mínimo es de media hora, aunque las partes pueden establecer un plazo superior, siempre y cuando no exceda más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.
El trabajador puede renunciar y con ello poner término a la relación laboral, debiendo ser presentada al empleador con a lo menos 30 días de anticipación, por escrito y firmada por el trabajador, y ratificada ante Ministro de Fe, de forma presencial o electrónica.
Al renunciar, el trabajador sólo tendrá derecho a percibir la remuneración por los días trabajados y a las vacaciones proporcionales, perdiendo las indemnizaciones legales, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Sí, el empleador dispone de 15 días desde la incorporación del trabajador para la suscripción del contrato. En caso de contrato por obra o faena o de plazo de menos de 30 días, es de 5 días. En caso de no escriturarse el contrato, se presumirá que son estipulaciones mismo, las que declare el trabajador. Además, la falta de contrato escrito está sancionada con multa de 1 a 5 U.T.M.